Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 87

TÍTULO I MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO II LA MEDIACIÓN

Artículo 87. Oralidad de las sesiones y encuentro entre las partes

Todas las sesiones de mediación serán orales. Sólo se registrará el acuerdo alcanzado o plan de reparación alcanzado y propuestas de condiciones por cumplir, en su caso.

Cuando por alguna circunstancia no pueda tenerse un encuentro entre las partes o no se considere conveniente por parte del facilitador, podrá realizarse la mediación a través de éste, con encuentros separados. Esto será excepcional, debiendo intentarse como regla general que se encuentren las partes presentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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