Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 98

TÍTULO II SOLUCIONES ALTERNAS · CAPÍTULO II ACUERDOS REPARATORIOS

Artículo 98. Contenido de los acuerdos reparatorios

En caso de que el acuerdo contenga obligaciones económicas por parte de la persona adolescente, siempre que sea proporcional, el Juez o el Ministerio Público deberán verificar, además, que en la medida de lo posible los recursos provengan del trabajo y esfuerzo de la persona adolescente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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