Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Federal

Artículo 21

Artículo 21. En el uso de la fuerza para la detención de una persona se atenderán los principios y procedimientos establecidos en esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará;

II. Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas;

III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y

IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida.

Los agentes, bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violación grave a los derechos humanos; así como por el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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