Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 26

TITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada · CAPITULO II De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Secretaría de Marina;

V. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Secretaría de Bienestar;

VIII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IX. Secretaría de Energía;

X. Secretaría de Economía;

XI. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XII. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

XIII. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

XIV. Secretaría de Educación Pública;

XV. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;

XVI. Secretaría de Salud;

XVII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XVIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XIX. Secretaría de Cultura;

XX. Secretaría de Turismo;

XXI. Secretaría de las Mujeres, y

XXII. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 21-01-1985, 21-02-1992, 25-05-1992, 28-12-1994, 15-05-1996, 04-12-1997. Aclaración DOF

11-02-1998. Reformado DOF 30-11-2000, 10-04-2003, 02-01-2013, 17-12-2015, 18-07-2016, 30-11-2018, 20-10-2021, 28-11-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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