Artículo 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesiten informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 29-12-1982, 09-04-2012, 02-01-2013, 28-11-2024