Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 25

TITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada · CAPITULO I De las Secretarías de Estado

Artículo 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesiten informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF 29-12-1982, 09-04-2012, 02-01-2013, 28-11-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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