Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 6

TITULO PRIMERO De la Administración Pública Federal · CAPITULO UNICO De la Administración Pública Federal

Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República.

Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 09-04-2012, 30-11-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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