Artículo 8o.- La persona titular del Ejecutivo Federal contará con el apoyo directo de la Oficina de la
Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. La persona titular del Ejecutivo Federal designará a la Jefa o
Jefe de dicha Oficina.
Párrafo reformado DOF 28-11-2024
La persona titular del Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.
Párrafo reformado DOF 30-11-2018, 28-11-2024
Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:
I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 28-11-2024
II. Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y
III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 05-04-2022
Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-11-2018
Artículo reformado DOF 29-12-1982, 30-11-2000, 02-01-2013