Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal
Artículo 9
TITULO PRIMERO De la Administración Pública Federal · CAPITULO UNICO De la Administración Pública Federal
Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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