Artículo 100.- Los servidores públicos municipales que concluyen el desempeño de sus funciones con motivo de la entrega, no quedan eximidos de las Página responsabilidades en que hubieren incurrido durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 100
TITULO SEPTIMO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De la Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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