Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 99

TITULO SEPTIMO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De la Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal

Artículo 99.- El titular que entrega la dependencia a su cargo, deberá requisitar y suscribir el acta administrativa de entrega-recepción y estará obligado a realizar las aclaraciones posteriores que le sean requeridas dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha de separación del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.