Artículo 99.- El titular que entrega la dependencia a su cargo, deberá requisitar y suscribir el acta administrativa de entrega-recepción y estará obligado a realizar las aclaraciones posteriores que le sean requeridas dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha de separación del cargo.
Artículo 99
TITULO SEPTIMO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De la Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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