Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 98

TITULO SEPTIMO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De la Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal

Artículo 98.- Los servidores públicos de los municipios que sean titulares o responsables de una dependencia o unidad administrativa, están obligados a rendir un informe por escrito al separarse de su empleo, cargo o comisión de los asuntos de su competencia, entregando debidamente desglosado los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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