Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 97

TITULO SEPTIMO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De la Responsabilidad de los Servidores Públicos Municipales Página

Artículo 97.- Por las infracciones administrativas cometidas a esta Ley, Bandos y Reglamentos Municipales, los servidores públicos municipales incurrirán en responsabilidad en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Aguascalientes.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

De igual forma incurren en responsabilidad los servidores públicos que contravengan los principios y disposiciones que consagran las Leyes General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los Reglamentos a que se refiere el Artículo 92 Bis de esta Ley, o no den debido y cabal cumplimiento a las normas que de ellos emanan, o bien realicen cualquier práctica discriminatoria, o tolerancia de la violencia de género, en el ejercicio de su cargo o comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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