Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 92 BIS

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO CUARTO Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales

Artículo 92 Bis de esta Ley;

XX. Abstenerse de intervenir en cualquier forma de atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio económico para sí, sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o por adopción o para terceros con los que tenga relaciones laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el Presidente Municipal o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte;

XXI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener para sí o para las personas a que se refiere la fracción XX, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobadas, que el Municipio le otorga por el desempeño de su función;

XXII. Abstenerse de intervenir, participar o proponer la selección, nombramiento, designación, contratación o promoción de sus parientes mencionados en la fracción XX;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

XXIII. Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar, o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bines (sic) muebles o inmuebles mediante enajenación a su favor, en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate, tenga en el mercado ordinario o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para las personas a que se refiere la Fracción XX y que procedan de cualquier persona física o moral, cuyas actividades profesionales o comerciales o industriales, se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño, cargo o comisión;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

XXIV. Supervisar los procedimientos que instaure el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de violencia familiar, en términos de las disposiciones en materia de Violencia Familiar del Estado y sus Reglamentos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

XXV. Substanciar, en su calidad de superior jerárquico, los recursos que se interpongan con motivo de la tramitación y expedición de las órdenes de protección y de los procedimientos en materia de violencia familiar, citados en las dos Fracciones anteriores;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE MARZO DE 2022) Página

XXVI. Proponer al Ayuntamiento una terna para ocupar el cargo de titular del órgano interno de control.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

XXVII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos o demás disposiciones en la materia.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 92 Bis.- Para garantizar el derecho de las mujeres aguascalentenses a una vida libre de violencia, los Ayuntamientos quedan expresamente obligados a emitir los siguientes reglamentos:

I. El que regule la atención y sanción de la violencia familiar y sexual, en el que se establezcan los modelos de atención y la debida aplicación de los procedimientos, que desalienten la violencia familiar y sexual en sus diversos tipos en el Municipio;

II. El que regule la violencia de género para atender y sancionar la violencia institucional, laboral, docente y la violencia en la comunidad, promoviendo una cultura de legalidad y de denuncia de actos violentos contra las mujeres; y además contenga los lineamientos para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el Municipio, así como promover la Igualdad de oportunidades y de trato; y

III. El que regule la observancia policíaca de órdenes de protección que se emitan de conformidad a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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