Artículo 92.- El Reglamento Municipal regulará cuando menos:
I. Nombre y descripción del escudo del Municipio;
II. Territorio y organización territorial y administrativa del municipio;
III. Régimen poblacional del municipio;
IV. Gobierno Municipal, autoridades y organismos auxiliares del Ayuntamiento;
V. Servicios públicos municipales;
VI. Desarrollo económico y bienestar social; Página
VII. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente;
VIII. Actividades industriales, comerciales y de servicios a cargo de los particulares;
IX. Infracciones, sanciones; y
X. Las demás que cada Ayuntamiento estime necesarias, que esta Ley y otras disposiciones les imponga.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)