Artículo 91.- Tienen derecho para presentar iniciativas de normatividad municipal:
I. El Presidente Municipal;
II. Los regidores;
III. Los síndicos; y
IV. Las comisiones del Ayuntamiento.
TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO CUARTO De la Impugnación de los Actos Municipales Página
Artículo 91.- Tienen derecho para presentar iniciativas de normatividad municipal:
I. El Presidente Municipal;
II. Los regidores;
III. Los síndicos; y
IV. Las comisiones del Ayuntamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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