Artículo 94.- Los bandos, reglamentos y disposiciones de observancia general deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, señalando su obligatoriedad y entrada en vigencia.
Artículo 94
TITULO SEXTO REGLAMENTACION MUNICIPAL · CAPITULO UNICO De la Reglamentación Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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