Artículo 96.- En delitos del orden común, los servidores públicos municipales no gozan de fuero, ni inmunidad, pudiendo en consecuencia proceder en su contra la autoridad competente.
El Presidente Municipal, los regidores y síndicos gozan de fuero en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)