Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 103

TITULO SEPTIMO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De la Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal

Articulo 103.- Los Órganos Internos de Control en el ámbito de sus respectivas atribuciones, quedan facultados para dictar las disposiciones que se requieran para la adecuada aplicación y cumplimiento del contenido de este capítulo, con aprobación de la mayoría del Ayuntamiento y con base en las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

ARTÍCULO

103 SEXIES, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará su vigencia, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Página

P.O. 15 DE ABRIL DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 139. - SE REFORMA Y ADICIONA EL

ARTÍCULO 103 SEXIES Y EL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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