Articulo 103.- Los Órganos Internos de Control en el ámbito de sus respectivas atribuciones, quedan facultados para dictar las disposiciones que se requieran para la adecuada aplicación y cumplimiento del contenido de este capítulo, con aprobación de la mayoría del Ayuntamiento y con base en las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
ARTÍCULO
103 SEXIES, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará su vigencia, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Página
P.O. 15 DE ABRIL DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 139. - SE REFORMA Y ADICIONA EL
ARTÍCULO 103 SEXIES Y EL