Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 103 BIS

TITULO SEPTIMO

Artículo 103 Bis.- El Sistema Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia es el conjunto de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en interacción y vinculación permanente entre sí, para el desarrollo de los ejes de acción de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

El Sistema Municipal tendrá por objeto la instrumentación de una coordinación única cuyo mecanismo facilite la articulación de los ejes de acción, sus instrumentos, servicios y políticas públicas, de conformidad con el Programa Municipal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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