Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 103 QUATER

TITULO SEPTIMO

Artículo 103 Quater.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Sistema Municipal podrá constituir las siguientes Comisiones de Acción:

I. Prevención;

II. Atención;

III. Sanción;

IV. Erradicación; y

V. Evaluación y Monitoreo.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 103 Quinquies.- El Programa Municipal incluirá los siguientes ejes de acción: la prevención, atención, sanción y erradicación, considerando los niveles de intervención que cada eje contempla, en términos de lo dispuesto por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes.

Este Programa contendrá:

I. Los Objetivos Generales y Específicos;

II. Las Estrategias;

III. Las Líneas de Acción;

IV. Los Recursos Asignados;

V. Las Metas Cuantitativas y Cualitativas; Página

VI. Los Responsables de Ejecución;

VII. Los Mecanismos de Evaluación; y

VIII. El Subprograma de Capacitación.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 103 Sexies.- Sin perjuicio de las atribuciones que le otorguen otros ordenamientos, son facultades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las siguientes:

I. (DEROGADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

II. (DEROGADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

III. (DEROGADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

IV. Sensibilizar, capacitar y evaluar a su personal operativo para detectar, atender y canalizar a víctimas y generadores de la violencia familiar;

V. Promover acciones y programas de protección social, jurídica y policíaca, a las receptoras de la violencia familiar;

VI. Coadyuvar con las dependencias competentes en las acciones y programas de seguimiento a los casos en que tenga conocimiento de dicha violencia; y

VII. Prestar servicios de atención y asesoría jurídica, psicológica y social a las receptoras de la violencia familiar.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Para tales efectos, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá adscritos los servidores públicos necesarios de acuerdo a lo que el Reglamento de la Ley en materia de Violencia Familiar establezca. Sin menoscabo del auxilio que recibirá de los cuerpos policíacos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.