Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 105

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 105.- La división territorial de los municipios se integra por la cabecera municipal; delegaciones municipales urbanas o rurales; colonias; fraccionamientos; sectores; demarcaciones y manzanas, cuya denominación, extensión y límites serán señalados por el Ayuntamiento, asegurando y facilitando la eficacia en la prestación de los servicios públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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