Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 104

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 104.- Las disposiciones contenidas en el presente y en los subsecuentes títulos serán aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los códigos, con los bandos o reglamentos correspondientes, hasta en tanto expidan sus reglamentos sobre estas materias. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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