Artículo 133.- La comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;
II. Consolidar un proceso permanente y participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales;
III. Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos;
IV. Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas contenidas en las fracciones anteriores;
V. Gestionar la expedición de reglamentos o disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Comparecer ante el cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión lo estime conveniente;
VII. Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya existentes mediante el sistema de cooperación y en su oportunidad promover la misma;
VIII. Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el Ayuntamiento;
IX. Formar subcomisiones de estudio para asuntos determinados; y
X. Proponer al Cabildo su reglamento interior.