Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 135

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO TERCERO De la Comisión de Planeación Para el Desarrollo Municipal

Artículo 135.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal contará con un mínimo de cinco miembros encabezados por quien designe el Ayuntamiento, y podrá tener tantos como se juzgue conveniente, tomando en cuenta las condiciones económicas sociales y demográficas, para el eficaz desempeño de sus funciones, los cuales durarán en su encargo el período municipal correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.