Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 137

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO CUARTO De los Consejos Municipales de Protección Civil Página

Artículo 137.- Son atribuciones de los consejos municipales de Protección Civil:

I. Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, durante el primer año de gestión de cada Ayuntamiento, sitios que por sus características específicas puedan ser escenarios de situaciones de emergencia, desastre o calamidad públicas;

II. Formular, en coordinación con las autoridades estatales de la materia, planes operativos para prevenir riesgos, auxiliar y proteger a la población y restablecer la normalidad, con la oportunidad y eficacia debidas, en caso de desastre;

III. Definir y poner en práctica los instrumentos de concertación que se requieran entre los sectores del Municipio, con otros municipios y el Gobierno del Estado, con la finalidad de coordinar acciones y recursos para la mejor ejecución de los planes operativos;

IV. Coordinar sus acciones con los sistemas nacional y estatal de protección civil;

V. Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la participación de la comunidad municipal, las decisiones y acciones del consejo, especialmente a través de la formación del Voluntariado de Protección Civil; y

VI. Operar, sobre la base de las dependencias municipales, las agrupaciones sociales y voluntariado participantes, un sistema municipal en materia de prevención, información, capacitación, auxilio y protección civil en favor de la población del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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