Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 138

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO De los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia de la Obra Pública Municipal

Artículo 138.- Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités ciudadanos de control y vigilancia, los que serán responsables de supervisar la obra pública municipal, así como la que realice el Estado en los municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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