Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 139
TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO De los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia de la Obra Pública Municipal
Artículo 139.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia estarán integrados por tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra, serán electos en Página asamblea general, por los ciudadanos beneficiados por aquélla. El cargo de integrante del comité será honorífico.
No podrán ser integrantes de los comités, las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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