Artículo 141.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia tendrán además, las siguientes funciones:
I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la normatividad correspondiente;
II. Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados con la adjudicación o concesión de la ejecución de la obra;
III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados;
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública;
V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía, con motivo de las obras objeto de supervisión;
VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras;
VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los vecinos el resultado del desempeño de sus funciones; y
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales.