Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 142

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO De los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia de la Obra Pública Municipal

Artículo 142.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse en las contralorías municipal y estatal, y coadyuvar con el órgano de control interno municipal en el desempeño de las funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.