Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 136

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO CUARTO De los Consejos Municipales de Protección Civil Página

Artículo 136.- Cada Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección Civil, que encabezará el Presidente Municipal, con funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y privado para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia, desastre, o calamidad pública que afecten a la población.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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