Artículo 153.- Las concesiones caducan:
I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión;
II. Cuando concluya el término de su vigencia; y
III. Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías que se le fijen para que tenga vigencia la concesión.
En el caso de las fracciones I y III para decretar la caducidad se oirá previamente al interesado, y en el caso de la fracción II, opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.