Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 152

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEPTIMO De las Concesiones

Artículo 152.- La concesión podrá ser prorrogada en una o varias ocasiones, hasta alcanzar un período igual al otorgado a la concesión, si antes del vencimiento de la misma, el concesionario lo solicita a la autoridad concedente. Para que éste lo acuerde positivamente deben prevalecer las causas de imposibilidad señaladas en el Artículo 150, Fracción I de esta Ley, y además que el interesado obtenga la autorización del Congreso del Estado. En todo caso, el concesionario tendrá la obligación de renovar o mantener en buenas condiciones el equipo e instalaciones afectas a la prestación del servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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