Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 150

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEPTIMO De las Concesiones

Artículo 150.- El otorgamiento de una concesión se sujetará a las bases siguientes:

I. Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio; en coordinación con otros municipios o con el Estado;

II. Determinación del Ayuntamiento sobre la conveniencia social de que lo preste un particular;

III. Convocatoria pública en la que se establezcan las bases y condiciones así como los plazos para su otorgamiento;

N. DE E., DEL ANÁLISIS PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DEL P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE EL TEXTO ANTERIOR CONSTABA DE 6 INCISOS.

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

IV. Las condiciones y bases deberán, cuando menos, cubrir los requisitos siguientes: a) Marco jurídico al que estarán sujetas, plazo de la concesión, las causas de caducidad y revocación y las formas de supervisar la prestación del servicio; b) Demostrar capacidad financiera que garantice una eficaz prestación del servicio; c) Los procedimientos de supervisión financiera de la autoridad concedente, al concesionario para evitar que se constituyan gravámenes que afecten la eficaz prestación del servicio; d) Las formas y condiciones en que se deberán otorgar las garantías para que la prestación del servicio se dé en los términos de Ley y de la concesión; y e) El procedimiento para resolver las demandas por afectación de derechos como consecuencia del otorgamiento de la concesión.

ARTÍCULO 150; SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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