Artículo 150.- El otorgamiento de una concesión se sujetará a las bases siguientes:
I. Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio; en coordinación con otros municipios o con el Estado;
II. Determinación del Ayuntamiento sobre la conveniencia social de que lo preste un particular;
III. Convocatoria pública en la que se establezcan las bases y condiciones así como los plazos para su otorgamiento;
N. DE E., DEL ANÁLISIS PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DEL P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE EL TEXTO ANTERIOR CONSTABA DE 6 INCISOS.
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
IV. Las condiciones y bases deberán, cuando menos, cubrir los requisitos siguientes: a) Marco jurídico al que estarán sujetas, plazo de la concesión, las causas de caducidad y revocación y las formas de supervisar la prestación del servicio; b) Demostrar capacidad financiera que garantice una eficaz prestación del servicio; c) Los procedimientos de supervisión financiera de la autoridad concedente, al concesionario para evitar que se constituyan gravámenes que afecten la eficaz prestación del servicio; d) Las formas y condiciones en que se deberán otorgar las garantías para que la prestación del servicio se dé en los términos de Ley y de la concesión; y e) El procedimiento para resolver las demandas por afectación de derechos como consecuencia del otorgamiento de la concesión.
ARTÍCULO 150; SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL