Artículo 149.- No se otorgarán concesiones para explotar servicios públicos a:
I. Miembros del Ayuntamiento;
II. Servidores públicos federales, estatales y municipales; Página
III. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales en segundo grado y los parientes por afinidad; y
IV. Empresas en las cuales sean representadas o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.