Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 159

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEPTIMO De las Concesiones

Artículo 159.- El Ayuntamiento emitirá la declaratoria de municipalización, una vez oído a los posibles afectados, practicando los estudios respectivos, y previa formulación del dictamen correspondiente que versará sobre la procedencia de la medida y, en un su caso, la forma en que deba realizarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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