Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 161

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEPTIMO De las Concesiones

Artículo 161.- Los municipios deberán elaborar sus planes de Desarrollo Municipal, así como los programas de trabajo necesarios para su ejecución, y lo harán en forma democrática y participativa, respetando las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales y en materia de derechos humanos, siendo dichos planes los rectores de toda actividad que realicen.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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