Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 162

TITULO DECIMO DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO De la Planeación Municipal

Artículo 162.- La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan y Programas Municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada Cabildo determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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