Artículo 164.- El Plan de Desarrollo Municipal tendrá los objetivos siguientes:
I. Atender las demandas prioritarias de la población;
II. Propiciar el desarrollo armónico del Municipio;
III. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal;
IV. Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los planes de Desarrollo Federal y Estatal; y
V. Aplicar de manera racional los recursos financieros para el cumplimiento del Plan y los programas de Desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)