Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 164

TITULO DECIMO DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO De la Planeación Municipal

Artículo 164.- El Plan de Desarrollo Municipal tendrá los objetivos siguientes:

I. Atender las demandas prioritarias de la población;

II. Propiciar el desarrollo armónico del Municipio;

III. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal;

IV. Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los planes de Desarrollo Federal y Estatal; y

V. Aplicar de manera racional los recursos financieros para el cumplimiento del Plan y los programas de Desarrollo.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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