Artículo 165.- El Plan de Desarrollo Municipal contendrá por lo menos, un diagnóstico sobre las condiciones económicas y sociales del municipio, las metas a alcanzar, las estrategias a seguir, los plazos de ejecución, las dependencias y organismos responsables de su cumplimiento y las bases de coordinación y concertación que se requieren para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 165 DE LA LEY
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 13 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NUMERO 652.- ARTÍCULO SEGUNDO. - SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL