Artículo 166.- El Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal.
Asimismo, los municipios, previa autorización de sus ayuntamientos y en términos de esta Ley, podrán elaborar planes en forma conjunta con uno o varios municipios, incluso pertenecientes a otros Estados de la Federación. En este último caso se requerirá la aprobación del Congreso del Estado.