Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 166

TITULO DECIMO DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO De la Planeación Municipal

Artículo 166.- El Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal.

Asimismo, los municipios, previa autorización de sus ayuntamientos y en términos de esta Ley, podrán elaborar planes en forma conjunta con uno o varios municipios, incluso pertenecientes a otros Estados de la Federación. En este último caso se requerirá la aprobación del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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