Artículo 168.- Los ayuntamientos publicarán sus respectivos planes de Desarrollo Municipal en el Periódico Oficial del Estado dentro de los primeros cinco meses de gestión y lo difundirán en forma extensa.
Artículo 168
TITULO DECIMO DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO De la Planeación Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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