Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 168

TITULO DECIMO DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO De la Planeación Municipal

Artículo 168.- Los ayuntamientos publicarán sus respectivos planes de Desarrollo Municipal en el Periódico Oficial del Estado dentro de los primeros cinco meses de gestión y lo difundirán en forma extensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.