Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 169

TITULO DECIMO DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO De la Planeación Municipal

Artículo 169.- El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública municipal, y en general para las entidades públicas de carácter municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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