Artículo 171.- Los municipios formularán y administrarán la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo que se deriven de la planeación municipal del desarrollo urbano, de conformidad con las normas contenidas en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 171
TITULO DECIMO DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO De las Reservas Territoriales y uso del Suelo
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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