Artículo 172.- Conjuntamente con el Gobierno del Estado, los municipios deberán promover y determinar con base en los programas de Desarrollo Urbano y de Vivienda, la adquisición y administración de reservas territoriales, para la ejecución de los mismos, de conformidad con las bases establecidas en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 172
TITULO DECIMO DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO De las Reservas Territoriales y uso del Suelo
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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