Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 173
TITULO DECIMO DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO De las Reservas Territoriales y uso del Suelo
Artículo 173.- Los Ayuntamientos integrarán cuerpos de bomberos que tengan como objetivo, la prevención y extinción de incendios, rescate de personas y participar en todo tipo de eventos que a juicio de Protección Civil deban intervenir.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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