Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 175

TITULO DECIMO DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO Del Cuerpo de Bomberos

Artículo 175.- En cada Municipio, el Ayuntamiento designará, al menos, a un Juez Cívico con sede en la cabecera municipal y en los centros de población que se determine en cada caso.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021) Página

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.