Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 176

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO De los Jueces Cívicos

Artículo 176.- El Bando o Reglamento Municipal establecerá los requisitos para ocupar el cargo de Juez Cívico, pero invariablemente deberán ser evaluados actitudinalmente, a fin de que no efectúe prácticas discriminatorias, prejuiciosas, ausentes de perspectiva de género, y deberán acreditar contar con capacitación en las materias de prevención de la violencia, perspectiva de género, así como mecanismos alternativos de solución de conflictos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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