Artículo 176.- El Bando o Reglamento Municipal establecerá los requisitos para ocupar el cargo de Juez Cívico, pero invariablemente deberán ser evaluados actitudinalmente, a fin de que no efectúe prácticas discriminatorias, prejuiciosas, ausentes de perspectiva de género, y deberán acreditar contar con capacitación en las materias de prevención de la violencia, perspectiva de género, así como mecanismos alternativos de solución de conflictos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)