Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 177

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO De los Jueces Cívicos

Artículo 177.- Son atribuciones de los Jueces Cívicos:

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

I. Ofrecer mecanismos alternativos de solución de conflictos a los habitantes de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos jurisdiccionales o de otras autoridades;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

II. Conocer, determinar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, excepto los de carácter fiscal;

III. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

IV. Llevar un libro o una base de datos en donde se asiente todo lo actuado;

(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

V. Informar diariamente por escrito de las novedades ocurridas durante el ejercicio de sus funciones al Presidente Municipal; y

(ADICIONADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

VI. Solicitar los informes de las instancias municipales facultadas para impartir cursos de concientización, referidos en el artículo 179, fracción VII de esta ley.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.