Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 178

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO De los Jueces Cívicos

Artículo 178.- El Bando o Reglamento Municipal determinará la forma de organización y funcionamiento de los juzgados cívicos de su Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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