Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 179

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 179.- Las infracciones a las normas contenidas en el Bando de Policía y Gobierno o reglamentos municipales, se sancionarán atendiendo la gravedad de la falta con:

I. Amonestación;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

II. Multa por el equivalente de una a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, misma que se impondrá tomando en consideración las condiciones económicas del infractor y la gravedad del hecho, sin perjuicio de que otras disposiciones legales dispongan otro tipo de sanciones y montos;

III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia según el caso;

IV. Clausura;

(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

V. Arresto hasta por treinta y seis horas, en términos del artículo 21 de la Constitución General;

(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

VI. Pago al erario municipal del daño causado, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan; y

(ADICIONADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2017)

VII. En caso de que la falta administrativa implique algún acto de acoso callejero, que para estos efectos será el previsto en el Artículo 8°, Fracción VII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, el infractor deberá acreditar su asistencia a los cursos de concientización en la materia, que deberán impartir las instancias municipales correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2010)

Las sanciones establecidas en las Fracciones II y V del presente Artículo podrán ser conmutadas voluntariamente por el infractor por servicio comunitario siempre que acredite inequívocamente su identidad y domicilio; dicho servicio deberá ser por el mismo número de horas que el arresto impuesto; invariablemente, la autoridad municipal competente determinará la procedencia de la solicitud de conmutación, señalando los días, horas y lugares en que deba realizarse el servicio, los cuales no deberán coincidir con el horario laboral del infractor y sólo hasta la ejecución del mismo cancelará la sanción.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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